retour à la liste des nouvelles
Umbrales de exención:
Los umbrales de exención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) número 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 3330/1991 del Consejo, quedan fijados para el año 2008 en los siguientes importes:
1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 250.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
2. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 250.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
Umbrales estadísticos:
Los «umbrales estadísticos», de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) número 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) número 638/2004, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y deroga el Reglamento (CE) número 1901/2000, de 7 de septiembre de 1999 y (CEE) número 3590/92 de 11 de diciembre de 1992, en cuanto a la obligación de consignación en la declaración del «valor estadístico», quedan fijados para el año 2008 en los siguientes importes:
1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 6.000.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
2. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 6.000.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
Intercambio de bienes entre Estados de la UE - 03/12/2007
El BOE n. 289 de 3/12/2007 publica la Orden EHA/3505/2007, de 20 de noviembre, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambio de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2008.Umbrales de exención:
Los umbrales de exención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) número 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 3330/1991 del Consejo, quedan fijados para el año 2008 en los siguientes importes:
1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 250.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
2. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 250.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
Umbrales estadísticos:
Los «umbrales estadísticos», de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) número 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) número 638/2004, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y deroga el Reglamento (CE) número 1901/2000, de 7 de septiembre de 1999 y (CEE) número 3590/92 de 11 de diciembre de 1992, en cuanto a la obligación de consignación en la declaración del «valor estadístico», quedan fijados para el año 2008 en los siguientes importes:
1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 6.000.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
2. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 6.000.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.







