• 15/06/2017

Por Sentencia de fecha 5 de enero de 2016 (asunto ArcelorMittal, JurisData n° 2016-000020 ; JCP E 2016-1468), el Tribunal Supremo francés confirma que la indemnización por extinción del contrato de agencia prevista por el Código de Comercio, de orden público interno, no es de orden público en el ámbito internacional.



Aunque confirme así su doctrina jurisprudencial (STS Allium, 28 nov. 2000), dista mucho de un asunto a otro. En el asunto ArcelorMittal, se trataba de apreciar si, para valorar la indemnización, los Juzgados franceses tienen que aplicar la ley alemana competente, aunque ésta admita una indemnización menor a la prevista por el derecho francés. Cierto es que el Tribunal Supremo admite que se aplique la ley alemana, pero en el antecitado asunto Allium, la ley competente era la del Estado de Nueva York, que no obliga a ninguna indemnización por extinción del contrato, cuando la Directiva Europea, que impone a los Estados miembros introducir en su ordenamiento jurídico una norma que obligue al mandante a pagar una indemnización por extinción del contrato, ha sido considerado como de orden público internacional por el TJCE (Ingmar, 9 nov. 2000). Por tanto, la ley alemana, conforme a la Directiva aunque menos favorable al agente que la francesa, es aplicable al agente francés, mientras que la ley americana, que no impone ningún tipo de indemnización, no tenía que haberlo sido.






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